La Ley 35/2015, en vigor desde el pasado 01/01/2016, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, puede suponer el cierre de una empresa.

Si bien se trata de una norma que regula el resarcimiento de los daños y perjuicios por daños corporales causados a las personas en un accidente de tráfico, su aplicación se extiende a cualquier tipo de accidente que derive en una lesión con resultado de muerte e invalidez, dado que no existe un marco normativo propio en otras actividades.

Es este baremo el que se toma como referencia para valorar las indemnizaciones en accidentes laborales, habiéndose incrementado de forma sustancial en caso de fallecimiento y lesiones graves.
Es muy importante que el empresario sea consciente de que el mismo riesgo que ha transferido al sector asegurador a través de una póliza de Responsabilidad Civil debe de ser analizado y valorado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.

No deben de preocuparnos los casos de accidentes de tráfico pues los contratos de seguros de vehículos contemplan, entre otras, garantías de Seguro Obligatorio y Voluntario, siendo la suma asegurada de este último de 50 MM de euros.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, dependiendo de las circunstancias personales la indemnización media de un fallecido puede rondar los 500.000 euros y la de un lesionado grave superar
el 1.000.000 de euros, aconsejamos a los empresarios que revisen sus pólizas de Responsabilidad Civil poniendo especial atención en la garantía de Accidentes de Trabajo.

A día de hoy la mayoría de estas pólizas siguen manteniendo unos sublímites por víctima de 150.000 euros, algunas ya se han incrementado a los 300.000 euros y las que menos superan estas cantidades. En muchos casos el motivo es simple desconocimiento del riesgo real que corremos los empresarios y en otros, el temor a que las primas se incrementen de forma considerable.

Sin embargo, el porcentaje de recargo que se aplica por el aumento de los límites por víctima es más bien reducido de tal forma que se nos antoja insuficiente teniendo en cuenta el cúmulo de riesgo que asume una Aseguradora. Es precisamente este déficit de prima en operaciones con empresas de poca facturación la que impide poder aumentar los límites de indemnización y debemos de recurrir a una segunda Compañía de Seguros para plantear una póliza en segunda capa. Actuará como modalidad “drop down” en exceso del sublímite por víctima por accidentes laborales de su primer tramo.

A día de hoy es la solución más idónea ante las necesidades de las empresas, ya que la continuidad de muchas de ellas está en serio peligro ante la imposibilidad de hacer frente al exceso de indemnización sobre las sumas aseguradas pactadas en sus pólizas.